Mediante un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas informó los casos en los que se podrá prorratear los recibos de energía eléctrica y gas natural, además de los de telefonía fija y móvil, internet y televisión de paga. Con estas medidas, el Gobierno busca garantizar la continuidad de la prestación de estos servicios públicos y el acceso de los hogares vulnerables a los mismos.
El Gobierno aprobó un decreto de urgencia mediante el cual dispone un conjunto de medidas para permitir facilidades a los usuarios en el pago de servicios públicos, como electricidad, gas natural y las telecomunicaciones debido a la situación de emergencia que afronta el país por la pandemia de la COVID-19.
A través de un comunicado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, precisaron que estas medidas permitirán el prorrateo de los pagos por consumo realizados durante marzo de 2020 o los meses que dure el estado de emergencia en el país, con el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de estos servicios públicos y el acceso de los hogares vulnerables a los mismos.
En el caso de los servicios del mercado eléctrico y del gas natural, el prorrateo se realizará hasta por 24 meses sin interés o cargo, mientras que para los servicios de telefonía fija, celular e Internet, este se prorrogará hasta por 12 meses también sin ningún interés o cargo.
Servicios públicos de energía eléctrica y gas natural
Los usuarios del servicio eléctrico que tendrán acceso a estos beneficios serán los clientes residenciales con consumos de hasta 100 kWh mensuales y los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
Alrededor de 4.8 millones de hogares, cada uno con facturaciones de hasta 65 soles mensuales, se beneficiarán de esta medida.
Para ellos, las empresas de distribución podrán postergar y prorratear la facturación vencida durante el periodo de emergencia hasta por 24 meses sin ningún interés, otro cargo o morosidad. Además, tampoco se verán afectados por el corte del servicio por falta de pago.
Por su parte, los usuarios residenciales del servicio de gas natural que podrán acceder a este beneficio son los clientes residenciales con consumos de hasta 20 M3/mes. En esos casos, las empresas podrán prorratear las facturaciones realizadas durante el estado de emergencia hasta en 24 meses, también sin ningún interés u otro cargo.
Esta facilidad para el pago de recibos, permitirá que 875,608 usuarios residenciales de las 4 concesiones de distribución de gas natural por red de ductos, que operan en el país a la fecha, se beneficien.
Servicios de telecomunicaciones
Para los servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales incluyen la telefonía fija y móvil, Internet fijo y móvil, además de los planes mínimos del servicio de distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga), sean contratados de manera individual o por paquete, la medida dispone que las empresas puedan fraccionar el pago de los recibos emitidos durante el estado de emergencia hasta por 12 meses y que los abonados puedan requerir el prorrateo de los mismos hasta por periodos menores a 12 meses.
En esa línea, el DU dispone que las empresas sean las que establezcan las condiciones del fraccionamiento de las deudas, en las cuales no deben aplicar ningún interés, cargo fijo por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo fraccionado. Más de 4 millones de hogares se verán beneficiados con este prorrateo de los recibos.
También habilita a las empresas a que en el caso de los usuarios, cuyos recibos vencidos sean prorrateados, puedan brindarles los servicios con prestaciones reducidas a fin de asegurar la continuidad del tráfico de redes. En ese caso se establece un plazo máximo de 3 días hábiles luego de que el DU entre en vigencia para que las empresas remitan al OSIPTEL la reducción de prestaciones que implementarán.
Disposiciones comerciales
La medida del Gobierno también fija otras disposiciones respecto de calidad y comercial de los servicios mencionados, las cuales van acorde a la orden de inmovilización social obligatoria. Entre estas están la suspensión de emisión y entrega de recibos o facturas de estos servicios en medios físicos y autoriza a las empresas a entregar los recibos digitalmente, aun cuando el usuario solicitara la remisión física, siempre y cuando este cuente con los medios alternativos.
También establece la suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural y que se autorice que para emitir los recibos o facturas por consumo al usuario final de estos servicios se utilice métodos de cálculo que se ajusten al perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
Suspende también la obligación de atender físicamente a los usuarios finales mediante los centros de atención a sus clientes y permite a las empresas determinar medidas alternativas para cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.
FUENTE: RPP