Los contratos comúnmente conocidos como “llave en mano” o “EPC” (Por sus siglas en inglés Engineering, Procurement and Construction) , se utilizan para construir activos e infraestructura de generación o asociada a la generación de energía eléctrica. Bien sea plantas con motores o turbinas. También torres y líneas conductoras de energía o subestaciones para la transformación de la energía eléctrica.
Estos contratos tienen por objeto construir y llevar a cabo todas las actividades necesarias para la correcta operación y funcionamiento de los activos, esto bajo un cronograma y cumpliendo normas y reglamentos técnicos. Incluso, todo bajo estándares y mejores prácticas de la industria energética. Asimismo, a través de este contrato se regula el suministro, adquisición o procura de todos los servicios, materiales, equipos de construcción y cualesquiera otros elementos o recursos necesarios para completar la obra contratada bajo el EPC. De allí su nombre, “llave en mano”.
En cuanto a su estructura, los documentos que preceden la firma del EPC son unos términos generales de lo que será el proceso para seleccionar al contratista o Epecista, cronograma del proceso, términos generales del contrato ECP, especificaciones requeridas por el contratista, modelo de carta de intención y modelo del cuadro de precios de las ofertas que presentarán los interesados.
En relación con el contrato EPC, recientemente hubo un fallo del Consejo de Estado relacionado con la empresa generadora de energía Gecelca. Lo que se ordenó en esa sentencia fue declarar fundado el recurso extraordinario de anulación, por ello, anula el laudo arbitral internacional y devuelve el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La situación fue que entre Gecelca y un Consorcio se celebró un contrato EPC, cuyo objeto era la ingeniería, adquisición, construcción, instalación y puesta en operación comercial de la planta de generación de energía térmica a carbón. A partir de unos incumplimientos contractuales Gecelca impone una multa al consorcio y le cobró la sanción especial pactada en el contrato. Tal situación se sometió a arbitraje. Pues bien, el Consejo de Estado al resolver un recurso de anulación encontró que ese laudo incumplió las reglas del arbitraje.
El recurso extraordinario de anulación es el único recurso judicial que existe en contra de un laudo arbitral. Este recurso opera frente a determinadas circunstancias dentro del marco del debido proceso, es decir, que el recurso de anulación solo conoce de la inobservancia de las formalidades en que incurra el laudo como son las irregularidades en el derecho de defensa de las partes, el quebrantamiento del principio de igualdad, la emisión de la decisión fuera del plazo acordado y la resolución de asuntos que no se sometieron o que no son susceptibles de decisión arbitral.
La razón por la cual se anuló el laudo arbitral fue porque Gecelca 3, sociedad creada por Gecelca, alegó que no pudo hacer valer sus derechos de defensa, en cuanto el tribunal profirió el laudo dos días antes de que expirara el plazo final que le fue habilitado para resolver la controversia y por esta razón no se le permitió hacer las solicitudes de corrección, interpretación o adición, los cuales son derechos que tienen las partes dentro del proceso arbitral.
Hemberth Suárez
FUENTE: ASUNTOS LEGALES