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    Empieza debate por futuro de EPM: estas son las cartas que destapó Quintero

    Ad portas de cumplir 65 años (6 de agosto de 1955), Empresas Públicas de Medellín tendría una de las reestructuraciones de mayor calado en su historia reciente, si se concreta la propuesta ya oficial del alcalde Daniel Quintero para añadir nuevas actividades, servicios y funciones comerciales.

    Radicado el 1 de julio ante el Concejo y notificado en Información Relevante ante la Superintendencia Financiera un día después, Quintero pidió facultades extraordinarias por seis meses para ampliar el alcance del objeto social vigente (artículo 3 del Acuerdo 12 de 1998) que es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía fija y móvil, además del servicio de aseo y aprovechamiento de basuras.

    La propuesta de sumar nuevas actividades la alcaldía la divide en tres líneas: la primera, ofrecer productos y prestar servicios relacionados con biocombustibles, infraestructura, movilidad sostenible, tecnologías de la información, servicios compartidos y “adecuación de tierras para dotarlas con riego, drenaje o protección de inundaciones”.

    La segunda está orientada a producir, transformar, gestionar y explotar comercialmente infraestructura, información, conocimiento, subproductos y todo tipo de bienes; así como desarrollar ofertas de financiación, soluciones para las personas, el hogar, el comercio y la industria; prestar servicios de corresponsal de seguros y servicios turísticos asociados a su infraestructura.

    Y con la tercera línea, la Junta Directiva quedaría avalada para adoptar y ejecutar actividades que busquen el beneficio con nuevas tecnologías. Cita como ejemplo que “en caso de que surgiera una norma que regule el uso de drones para cualquier finalidad, la junta directiva, mediante el correspondiente acto administrativo, podría adaptar el objeto social en tal sentido, con el fin de que EPM pudiera usar estos aparatos para entregar sus facturas, revisar infraestructura eléctrica, entre otros”.

    La propuesta de Quintero aclara que no está en discusión la enajenación de activos, privatizaciones, fusiones, escisiones ni modificaciones administrativas que supongan supresión de cargos. Asimismo, el decreto que se expida, dentro de las facultades protempore que se le otorgarían, deberá estar soportado en un “estudio técnico que justifique” las modificaciones.

    Sectores para incursionar

    Entre la gama de posibilidades que se abrirían (no determina un número mínimo ni máximo), están la de producir, comercializar, instalar y operar páneles solares; captar y comercializar aguas lluvia o de mar, y luego tratarlas. También la prestación de distritos de riego y drenaje urbano. Menciona la incursión en campos como la gestión, recolección y aprovechamiento de residuos peligrosos, equipos electrónicos, de construcción y demolición, y comercialización de biosólidos.

    Otros campos de acción serían la domótica, la inteligencia artificial, cadena de bloques, nanotecnología, computación cuántica, biotecnología, internet de las cosas, entre otras tecnologías. En el alcance de las nuevas actividades también estaría la monetización de bases de datos y servicios de analítica de datos y desarrollar ofertas de financiación que apalanquen no solo los servicios públicos.

    También se considera prestar servicios de corresponsal de entidades aseguradoras y realizar la comercialización masiva de pólizas de seguros asociados a las actividades que ejecuta EPM; la lectura crítica, liquidación, facturación, recaudo, así como la gestión de cartera y gestión del riesgo crediticio.

    El proyecto menciona que EPM pondría sus capacidades técnicas para la construcción de plantas de tratamiento, rellenos sanitarios, estaciones de transferencias de residuos y mantenimiento y reposición de redes. A su vez, comercializar elementos asociados a los servicios públicos como gasodomésticos, electrodomésticos, bombillas ahorradoras o kits ahorradores de agua.

    Expone que se habilitaría la prestación de servicios turísticos mediante la adquisición, desarrollo o aprovechamiento de la infraestructura con la que cuenta EPM, como embalses, reservas forestales y zonas circundantes.

    En otros apartes cita el servicio de tratamiento y renovación de aceites dieléctricos y aprovechamiento de otros residuos y la gestión de los activos inmobiliarios de EPM.

    Finalmente, añade que se habilita la posibilidad “de desarrollar su objeto mediante cualquier forma de asociación, como alianzas estratégicas, inversión en empresas, creación de nuevas empresas, tales como una filial de servicios postales, de gestión de activos inmobiliarios o de construcción de infraestructura energética, hídrica, servicios compartidos, etc.”.

    El papel de los acreedores

    Los bancos y fondos que tienen créditos vigentes con EPM jugarán un papel clave en la adopción de un nuevo objeto social. Cabe apuntar que para la financiación de sus planes de negocio y de expansión, EPM ha requerido recursos de la banca multilateral, banca comercial (local e internacional), además de mercados de capitales. Los contratos de dichos créditos pactan eventos de incumplimiento.

    Varios contratos de crédito de EPM firmados con acreedores internacionales (tales como el BID, AFD, JBIC, entre otros) contienen la obligación de mantener la existencia legal y no comprometerse en negocios diferentes al principal o los relacionados, salvo que el acreedor financiero lo apruebe, según lo reconoce la administración.

    “En síntesis, la documentación de las emisiones internacionales prevé que EPM no podrá incursionar en negocios diferentes a los relacionados, entendidos como aquellos que son conexos o complementarios a los que estaban vigentes al momento de la emisión”, señaló la exposición de motivos del proyecto.

    Si no obtiene las aprobaciones, EPM podría incurrir en incumplimiento contractual de su deuda externa, lo que obligaría a un prepago de su crédito, aproximadamente $13 billones; además de la afectación de su imagen y credibilidad que restringiría, posiblemente, el acceso a nueva financiación, dice la alcaldía.

    El proyecto de acuerdo radicado ante el Concejo señala en su articulado que el alcalde Quintero podrá excluir las nuevas actividades que resulten incompatibles o inconvenientes con los compromisos que tenga suscritos con sus acreedores financieros. En otras palabras, el objeto se definirá como consecuencia de los acuerdos a los que llegue EPM con sus acreedores. “El alcalde podrá suprimir actividades de allí previstas pero no adicionar nuevas”, añadió.

    Objeto, un debate jurídico

    El objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) está reglado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 (régimen de los servicios públicos domiciliarios), el cual señala que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos, o realizar una o varias actividades complementarias.

    Añade que las comisiones de regulación podrán obligar a una ESPD a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario.

    Frente a esta definición hay un debate jurídico. Por un lado, la interpretación de que el objeto social de las ESPD es exclusivo para la prestación de uno o varios servicios públicos; y por el otro, los que consideran que también pueden desarrollar otro tipo de actividades comerciales.

    La primera posición se desprende de conceptos del Consejo de Estado, que en sentencia del 4 de junio de 2015, dentro de un proceso de controversias contractuales (es decir, con efecto solo entre las partes en litigio), señaló que “resulta obvio que el querer de la ley es que el objeto sea exclusivo, lo que, a no dudarlo, se debe a la búsqueda de la eficiencia en la prestación de estos servicios”.

    Añade: “la Sala colige que una ESPD no puede dedicarse a otras actividades diferentes y no conexas con el que debe ser su objeto social, pues tal circunstancia desfiguraría su naturaleza jurídica”.

    La segunda interpretación se encuentra en los conceptos jurídicos 2007-182 y 2007-227 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que indicó que las ESPD pueden prestar otros servicios siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la prestación del servicio.

    La alcaldía dice que el artículo 290 del actual Plan de Desarrollo Nacional 2018-2022 da claridad sobre el objeto social de las ESPD, al determinar que este continuará siendo prevalente con respecto a las demás actividades desarrolladas. “La norma ratifica la interpretación amplia (...) por lo cual, las ESPD han estado habilitadas para incluir en su objeto social otro tipo de actividades diferentes a la prestación de servicios públicos, siempre y cuando se garantice la prevalencia en el servicio”.

    La justificación oficial

    La alcaldía, en la exposición de motivos, dijo que la forma como se definió hace 22 años el actual objeto social de la empresa “es una camisa de fuerza que limita el aprovechamiento de nuevas oportunidades para EPM”.

    Añadió que la visión tradicional de los servicios públicos comienza a ser insuficiente y demanda cambios en el actuar de las ESPD y de EPM de cara a los retos que imponen la tecnología, uso de nuevas fuentes, cambios de comportamiento y necesidades.

    Reiteró que actualmente EPM no cuenta con capacidad jurídica para incursionar en actividades que vayan más allá de los servicios públicos tradicionales, mientras que su competencia ha ampliado su objeto social para incursionar en actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico.

    Jorge Mejía Martínez, director del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín y quien liderará el trámite en el Concejo, le dijo a EL COLOMBIANO que el propósito central es actualizar los estatutos de la empresa, porque desde 1998 cuando se concibieron los actuales ocurrieron transformaciones y cambios tecnológicos. “Esa razón social se ha quedado estrecha respecto a las posibilidades técnicas, administrativas y jurídicas de la empresa, dejando en claro que no tiene nada que ver con enajenaciones porque no se afectará la naturaleza pública”, indicó.

    Acotó que a lo largo de su actividad operativa, EPM ha acumulado bagaje y experticia en muchos campos que están relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por ejemplo, la construcción de túneles, vías o la preparación de territorios alrededor de las hidroeléctricas. “Esas actividades marginales le han permitido generar conocimiento que hoy se desaprovecha. Otro ejemplo: se pueda aprovechar el corredor del río Cauca para fomentar actividades turísticas como llevar personas hasta Santa Fe de Antioquia”, indicó.

    Consultamos la posición de la gerencia general de EPM pero respondió que se pronunciará cuando comience el debate en el Concejo.

    Consenso y discusión

    Piedad Patricia Restrepo, directora de Medellín Cómo Vamos, opinó que no está bien que se solicite darle potestades protempore al alcalde para cambiar el objeto social.

    “Por principio de gobierno corporativo, esta es una discusión que se debe dar en el Concejo porque así lo definen los estatutos de la empresa. Tampoco es adecuado plantear que la junta directiva pueda cambiar el objeto social discrecionalmente, cuando así lo vea necesario, pues esta no es una empresa por acciones, sino una empresa industrial y comercial, ciento por ciento pública, cuyos dueños somos todos los medellinenses”, argumentó. Añadió que de nuevo, esto va en contravía del gobierno corporativo, que establece que cualquier cambio en los estatutos de la empresa debe ser llevado a cabo mediante acuerdo expedido por el Concejo. “Es una discusión muy seria que debe hacerse, por la naturaleza de EPM, de forma abierta, amplia y pública, ya que compromete a una empresa que le genera cuantiosos recursos al Municipio para inversión social y que es vital para la estabilidad energética del país”, concluyó.

    El economista y exministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta Medina, dijo que los procesos de reconversión deben responder a los nuevos retos que traerá la pospandemia. Hizo el cotejo con Ecopetrol, que empezó siendo una empresa exclusivamente dedicada a la exploración y explotación de petróleo, pero en el camino se fueron añadiendo una serie de actividades especializadas que requería para poder operar. Su reparo, dijo, viene por cuenta de algunas actividades mencionadas en el proyecto que no guardan relación o conexidad con su actividad principal. “El que mucho abarca poco aprieta. Actividades como el turismo no van con la actividad principal que debe ser el core del negocio. El Concejo no debe firmar un cheque en blanco dando facultades, debe establecer unos parámetros”, sugirió.

    Para el profesor del Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas de Eafit, Santiago Leyva Botero, la justificación del cambio del objeto social tiene sentido. Sin embargo, sostuvo que el orden de la discusión debería ser distinto: “se plantean un montón de posibles rutas para el futuro pero queda demasiado amplio. Lo primero es hacer un estudio técnico donde se decanten esas posibilidades, bajar ese número de horizontes estratégicos para que luego de ese estudio se dé una discusión amplia en el Concejo”, anotó. Apuntó que un tema de esta profundidad, con tantas implicaciones, debe tener un estudio con análisis de riesgos y recomendaciones sobre los horizontes de negocio. “Estos procesos no pueden tener afán. Medellín ha tenido una tradición de que las discusiones sobre EPM sean públicas, con datos y sustento”.

    Mejía respondió que el proyecto no plantea acoger todas las opciones planteadas, sino seleccionar las más pertinentes. Añadió que los campos mencionados están ahí porque EPM ha acumulado experiencia o tiene infraestructura para llevarlos a cabo. Respondió que primero necesitan las facultades para poder concertar los cambios con los acreedores. “Mientras esto no se haga, no es posible proceder”, dijo.

    Abrebocas en el Concejo

    La concejala María Paulina Aguinaga coincidió en que cambiar el objeto no es malo porque la empresa debe modernizarse para ser competitiva. Sin embargo, dijo que le preocupa la solicitud de “un cheque en blanco” para llevar a cabo la transformación, siendo una empresa tan sensible, cuyos resultados se reflejan en las tarifas de servicios.

    “El alcalde debería hacer primero el estudio, saber cuáles serían las actividades y llevarlo en un proyecto al Concejo. EPM tiene dos retos inmensos primero: Hidroituango, donde ya había atraso sin pandemia; y Electricaribe, un negocio riesgoso que implica altas inversiones”, opinó.

    Por su parte, el concejal Fabio Humberto Rivera avaló la razón de que EPM está amarrada y tiene limitaciones con la prestación solo de servicios tradicionales. “Se debe ampliar el objeto porque estamos subutilizando una empresa de gran envergadura. Bienvenida la discusión, no será fácil, pero es hora de que la ciudad discuta su transformación” .

    FUENTE: EL COLOMBIANO

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