Dentro del paquete de medidas para el sector mineroenergético adoptadas al amparo de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las principales acciones están encaminas a atajar de plano la posibilidad de desabastecimientos y racionamientos de energía eléctrica, gas natural, combustibles y gas propano, el que se comercializa en cilindros, principalmente, a través de medidas excepcionales.
Y agrega que durante dicha emergencia el Ministerio de Minas y Energía determinará las acciones y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la declaratoria de dicha Emergencia Eléctrica, incluyendo la atención especial de aquellas situaciones que puedan poner en riesgo proyectos de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, o la prestación continua de dichos servicios.
Incluso, señala que la posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020, abarcará el lapso de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Fuentes del sector señalaron que se trata de una figura nueva en la legislación del renglón energético.
Otros frentes
Además, el decreto facultó al Ministerio para que, si hay insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, no transitorias, que impidan la prestación continua del servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, defina esquemas de priorización, atención y/o racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, con el fin de garantizar la prestación del servicio público y la garantía en la atención de las necesidades básicas de la población.
Esta medida incluye la posibilidad de modificar, transitoriamente, los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles, especificando el valor de los porcentajes y la discriminación por región o por municipios en las que apliquen dichas medidas.
El decreto incluyó además un mecanismo de apoyo a los distribuidores minoristas de combustibles, al señalarse que el patrimonio del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom), estará conformado por el 0,5 por ciento del margen de rentabilidad señalado por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo por cada galón de gasolina y diésel.
Sin embargo, Alvaro Younes, presidente de Fedispetrol, dijo que las gran mayoría de las estaciones de servicio están asombradas con el decreto, que en lugar de ayudar en esta situación, terminan con sus menguados ingresos más gravados, ya que al incluir al diésel les van a retener o quitar de su margen unos dineros “que entendemos es para ayudar a un gremio que administra estos recursos y que hoy día no representa a la gran mayoría de distribuidores”.
“Lo que había pedido más del 80 por ciento de los distribuidores era al contrario y que se congelaran los recursos y se repartieran a cada una de las estaciones para ayudarles en este momento de angustia y falta de recursos”, indicó.
Asimismo, el decreto legislativo abrió la posibilidad del giro directo de subsidios de gas en cilindros (GLP), entregando directamente la ayuda a los beneficiarios de este, a usuarios de estratos 1 y 2, identificados en el Sisbén como usuarios del servicio.
Igualmente, la norma autorizó a la Nación, alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios.
Si dichas entidades ya tienen participación en una empresa de servicios públicos domiciliarios, podrá capitalizar los dividendos futuros.
Medidas para la minería
Al mismo tiempo, el decreto en materia minera aplazó la liquidación del canon superficiario, que es un arriendo que se paga al Estado por la exploración de áreas. Dicho canon podrá ser cumplido dentro de los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno.
La medida cobija los titulares mineros que se encuentren al día en los pagos, y la prórroga no no generará intereses de mora, pero dichas sumas deberán ser actualizadas con el índice de Precios al Consumidor -IPC- desde el momento de su causación hasta la fecha efectiva de pago.
Además, el Ministerio de Minas y Energía quedó facultado para determinar la metodología para las distribuciones a que haya lugar y asignará los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo 05 de 2011 a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1942 de 2018, prioritariamente, entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
Los recursos a que se refiere este artículo podrán destinarse a proyectos de inversión que tengan por objeto implementar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria de dicha población, tendientes a conjurar la emergencia Económica, Social y Ecológica y evitar su agravamiento.
FUENTE: EL TIEMPO