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    Contrato de almacenamiento

    El almacenamiento se integra a la cadena de energía eléctrica y gas combustible para fortalecer la confiabilidad de suministro de estos energéticos. En consecuencia, quienes desarrollen esa actividad se deben someter a la regulación del sector de energía o de gas combustible y, por otra parte, les resulta esencial confeccionar un contrato de almacenamiento para definir los términos y condiciones en que se prestará el servicio de almacenamiento.

    En el mercado del gas combustible colombiano el almacenamiento ha estado presente desde hace un tiempo, pero con el interés de importar gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL) surgen unas particularidades a tener en cuenta como, por ejemplo, designar al responsable de la operación de recibo del gas natural, las condiciones relacionadas con la calidad del gas, su presión, su cromatografía. También los tiempos de descarga del gas y los tiempos para solicitar el retanqueo del combustible de manera que siempre exista disponibilidad en el tanque de almacenamiento. Debemos recordar que, para el caso del gas importado, por tener origen en otro país y por las particularidades del transporte marítimo se deben regular situaciones con una debida antelación.

    En el mercado de energía eléctrica el almacenamiento a través de baterías es totalmente novedoso para Colombia, por ello toma relevancia la creatividad y experiencia para tropicalizar este tipo de contratos, en donde resulta importante precisar la definición del objeto del contrato, el cual puede ser el de efectuar a propio riesgo del constructor el sistema de almacenamiento, tanto en las fases de diseño, montaje, puesta en operación y la entrega de la energía.

    Por otro lado, debe incluirse condiciones de la operación y mantenimiento de los sistemas de almacenamiento junto con el rendimiento de sus facilidades asociadas. Y desde luego, la contraprestación, la moneda de pago, la forma de pago, las oportunidades para el pago.

    Así mismo, al momento de elaborar estos contratos he identificado vital regular la capacidad mínima y máxima a garantizar, me refiero a la capacidad mínima horaria, diaria, mensual o anual de almacenamiento en la batería que el responsable debe garantizarle a quien contrata ese servicio. Esto se une al límite de la responsabilidad, a la redacción de cláusulas espejo, a las pólizas o garantías y a las posibles multas que se pueden incorporar en caso que el almacenamiento no cumpla su objeto en los tiempos y duración que se requiera.

    Una dinámica en la compensación se puede dar a partir de la medición del funcionamiento del sistema de almacenamiento. Quiero decir, pagos escalonados y variables en función de la operación real.

    Para finalizar, y pensando en la actividad de generación de energía y autogeneración, se deberá considerar en este tipo de contratos la funcionabilidad de los sistemas de almacenamientos en donde es de cuidado no superar el límite definido de los 20MW durante un periodo de tiempo continuo o discontinuo, porque esto tiene implicaciones económicas.

    Para el caso de las plantas menores, si superan la condición de los 20 MW, la planta menor pasa a ser despachada centralmente durante un periodo mínimo definido por la regulación, con la repercusión económica de incurrir en los costos que actualmente no les aplican a las plantas menores, por ejemplo, el reconocimiento del Costo Equivalente Real de la Energía, la suma que se debe aportar para el Fondo de Apoyo a las Zonas No Interconectadas - FAZNI, entro otros.

    FUENTE: ASUNTOS LEGALES

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