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    Reglamentan uso de baterías para guardar

    Como una fórmula para garantizar la energía en firme desde las fuentes renovables, se podría calificar la norma que expidió en los últimos días el Gobierno para incorporar las baterías de almacenamiento al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

    Se trata de la Resolución 098 de la Creg, la cual traza en 38 artículos la hoja de ruta para crear y adicionar a la matriz el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (Saeb).

    La citada norma, a la que tuvo acceso Portafolio, tiene como objeto definir los procesos para que las personas interesadas instalen Saeb, con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en un Sistema de Transmisión Regional (STR).

    El sistema “es la instalación de grupos de baterías, con sus correspondientes equipos de conexión, corte y protección, que se utiliza para el almacenamiento temporal de energía eléctrica y su posterior entrega al sistema”, señala la resolución de la Creg.

    Así, para instalar un Saeb en el SIN con el fin de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en este sistema, se requiere que la Upme identifique la necesidad de su montaje; que los proyectos sean enlistados oficialmente por la citada entidad; y que un agente oferte para su construcción.

    “Las necesidades de instalar sistemas de almacenamiento con baterías son identificadas por cualquier agente o la Upme, pero todos los proyectos son analizados y recomendados por esta entidad para incluirlos en un listado de proyectos de instalación de Saeb”, indica al respecto un documento de trabajo de la Creg al que también tuvo acceso Portafolio.

    EJECUCIÓN DEL PROYECTO

    La Upme, a través de un proceso de selección público, designará al agente adjudicatario para ejecutar el proyecto de instalación del Saeb, quien no solo estará encargado de su operación y mantenimiento, sino además de las inversiones necesarias para una óptima operación.

    “El adjudicatario será responsable de la consecución de la licencia ambiental o los permisos que, en general, se requieran para la ejecución del proyecto”, subraya la resolución y agrega que “como parte importante de estos compromisos debe tenerse en cuenta el relacionado con la disposición final de las baterías y otros equipos utilizados”.

    La fecha de puesta en operación comercial de un Saeb es la misma en la que el adjudicatario ha cumplido con los requisitos para la conexión y operación.

    Además, el sistema de almacenamiento debe estar disponible para hacer parte de la operación del sistema interconectado desde la misma entrada en operación.

    “El agente deberá suscribir un contrato de conexión con el transportador responsable del sistema donde se va a conectar el Saeb, de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes”, señala la resolución 098.

    Para el desarrollo del proceso de selección, la Upme extenderá una invitación abierta para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación de selección, las personas jurídicas interesadas presenten ofertas para encargarse de la instalación y mantenimiento del Saeb.

    En el concurso podrán participar los transmisores nacionales (TN), los operadores de red (OR), los transmisores regionales (TR), los generadores, los comercializadores y los terceros interesados.

    ENTREGA DE ENERGÍA

    De acuerdo a la resolución 098 de la Creg, el agente es responsable por el mantenimiento y la disponibilidad del Saeb para que opere en las condiciones requeridas al momento de carga y descarga de energía, operaciones que se ejecutarán de forma automática o remota desde el Centro Nacional de Despacho (CND).

    “Este incluirá en el despacho la programación de las horas de carga y las de descarga de las baterías teniendo en cuenta el objetivo de minimizar el costo de operación del sistema y las condiciones para la entrega de energía establecidas en los documentos de selección”, indica la norma.

    Y reitera que el CND podrá suspender el proceso de carga si la seguridad del sistema así lo requiere y los procesos de carga o descarga podrán ser objeto de redespacho.

    Finalmente el agente debe asegurar, mediante la constitución de una garantía, que la instalación del Saeb se realizará en las condiciones y fechas establecidas en los documentos de selección.

    Y el valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.

    FUENTE: PORTAFOLIO

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