Así quedó establecido en las Resoluciones 058 y 059 de 2020, expedidas por la Creg, cuyas medidas permiten a los usuarios diferir los saldos de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les deja la posibilidad del pago de las cuotas a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.
“Entendemos que muchas familias en Colombia están pasando por momentos difíciles debido a la emergencia (covid-19) y por eso hemos adoptado medidas complementarias a las que habíamos anunciado para estratos 1 y 2. Para que estos esquemas de alivios funcionen es muy importante que quienes tienen cómo pagar sus facturas lo sigan haciendo”, señaló la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez.
La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento.
Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador deberá ofrecerles la opción de pago diferido.
Al indagar con voceros de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) sobre las medidas del gobierno para el pago de la factura de energía eléctrica y gas a plazos, estos señalaron que los técnicos de la entidad están evaluando el contenido de los decretos.
“Las áreas delegadas están analizando el articulado de las nuevas normas para establecer sus alcances y aclarar alguna duda o inquietud. Si es así, la entidad procederá una circular externa haciendo la expectiva precisión del tema”, explicó el vocero consultado.
Con respecto a los subsidios, aclaró que el jueves pasado se incrementó al tope máximo en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El incremento quedó así: Estrato 1: 70% al 80%, estrato 2: 40% al 50%, y estrato 3: 15% al 40%.
FUENTE: PORTAFOLIO