Un concepto técnico confidencial, elaborado para la empresa Celsia por las firmas consultoras Sumatoria y Pe3, y al cual tuvo acceso Portafolio, señala que la subasta, que le abre el espacio a las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer) para que participen en la matriz de generación debe “definir una demanda objetivo”.
De lo contrario, el proceso quedaría nuevamente condenado al fracaso como ya sucedió el pasado 26 de febrero, ya que sin una demanda definida, esto derivaría en una concentración en el mercado de generación.
Así mismo, el documento indica que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) introdujo disposiciones “de la mayor trascendencia en materia de integración vertical y horizontal de las actividades, así como en los niveles de participación en el mercado de contratos y Fncer por parte de los comercializadores”.
“Estas disposiciones, seguramente, van a tener implicaciones considerables en el mercado de contratos (incluido el mecanismo de largo plazo del Ministerio de Minas), aún por dimensionar y reglamentar”, precisa el concepto.
DEMANDA OBJETIVO ADECUADA
La primera observación a la que se remite el concepto de las consultoras Sumatoria y Pe3 tiene que ver con la decisión de no definir una demanda objetivo, la cual no está justificada, ni están evaluadas sus potenciales implicaciones sobre el sistema de generación y el mercado. Y que de mantenerse la decisión, puede tener consecuencias “indeseables en el poder de mercado y en la operación del sistema”.
“En consecuencia, es necesario que se realice un análisis a fondo de cuál es la cantidad (de demanda) que se justifica para la subasta y sus implicaciones sobre el sistema de generación y el mercado, y que dicho documento sea sometido a consulta del sector”, subraya el escrito.
Y ha renglón seguido precisa que este análisis debe tomar en consideración que la subasta de Cargo por Confiabilidad asignó energía firme a las fuentes renovables que representan alrededor de 1.400 Mw.
Esta “capacidad considerablemente mayor a la prevista inicialmente para la primera subasta de largo plazo para el período 2022 (1.000 Mw), y que no se contó con nuevas plantas a carbón contribuirían a mayores emisiones y eventualmente justificarían la mayor necesidad de las Fncer”, complementan las firmas consultoras en el citado texto técnico.
CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO DE GENERACIÓN
De igual manera, el concepto técnico afirma que la no definición de una demanda objetivo adecuada, “puede producir resultados indeseables en la concentración del mercado de generación”.
Al respecto, las firmas consultoras destacan en el texto que de acuerdo con las simulaciones realizadas, y bajo el supuesto que se aplicara la regulación vigente sobre indicadores para la verificación de condiciones de competencia de la subasta (Resolución Creg 020 de 2019), “se observa que podría presentarse una situación en la cual la concentración del mercado de generación de energía eléctrica superaría niveles del 25% en el total del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
Y plantean la siguiente premisa: “En qué medida estos niveles de concentración pueden exacerbar el poder de mercado tanto en bolsa cómo en contratos, es algo que se debe evaluar a fondo para el diseño de la subasta, y en el contexto del marco legal del Plan Nacional de Desarrollo (PND)”.
Sin embargo, lo que más llama la atención del concepto con respecto al tema de la concentración de mercado tiene que ver con empresas del sector que desarrollan en la actualidad un nivel significativo en la operación.
“Otros resultados indeseables se relacionan con la posibilidad de arbitraje de empresas integradas con importante participación tanto en el mercado de generación como en el de comercialización, consistente en la posibilidad de trasladar precios ineficientes a su demanda”, resalta el documento.
Este arbitraje puede ser mayor en ausencia de un tope máximo que se compadezca con la realidad de los precios de los contratos registrados para el periodo 2022, tal como se expone en el desarrollo conceptual del balance de oferta y demanda.
NUEVO MARCO LEGAL (PND)
Con respecto al nuevo marco legal para la participación en las actividades del sector eléctrico y del mercado de energía establecido en el PND, el concepto técnico resalta que la participación de los agentes en las actividades del sector eléctrico y en el mercado de contratos, modifican de manera significativa el marco legal vigente y, por ende, tiene implicaciones en los desarrollos regulatorios más adelante. “Es fundamental que se estudie cómo se visualiza el mercado de generación y comercialización a futuro y cómo, en ese contexto, se concibe el diseño del mecanismo de contratación de largo plazo, lo cual incluye todos los elementos que hacen parte del mismo, para promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios”.
FUENTE: PORTAFOLIO