El Congreso ha aprobado por mayoría el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética pendiente ya solo de su último tramite en el Senado. La principal normativa que ha sacado adelante el Gobierno tiene numerosas medidas. Estas son las más importantes:
1.- Objetivos y planificación de la transición energética
Los objetivos a 2030 son los siguientes:
- Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
- Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
- Alcanzar una sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
- Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima.
El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050.
El Gobierno impulsará acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.
2.- Energías renovables y eficiencia energética
El objetivo es tener un sistema eléctrico basado en 100% renovables para 2050. Como novedad, en la ley se abordan temas más puntuales para dar mayor flexibilidad a que en las nuevas concesiones se establezcan mecanismos que permitan la integración de energías renovables (tecnología hidráulica no fluyente, centrales hidroeléctricas reversibles, aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos.
En eficiencia energética, eel Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.
Para ello, se mandata la elaboración de un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española.
3.- Transición energética y combustibles
A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Esta misma prohibición se hará también con la fracturación hidráulica o fracking para la obtención de combustibles fósiles.
Asimismo, el Gobierno no admitirá nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, de minerales radiactivos sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos.
Además, pretende acabar con las subvenciones a los combustibles fósiles. La aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. En el caso del transporte aéreo, los objetivos se establecerán a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares.
4.- Movilidad sin emisiones y transporte
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria.
Se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Es decir, crear un Madrid Central en estas poblaciones.
Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Además, el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.
El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.
5.- Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
Se incorpora, por primera vez en una ley, la necesidad de activar políticas de adaptación a los efectos del cambio climático, con los que ya convivimos. Es un ámbito de actuación tan importante como el de la mitigación y fundamental en la vertebración territorial y social de España. Se aborda con un tratamiento sectorial, identificando áreas clave como como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de salud pública, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte, la agraria, forestal y, por supuesto, la conservación de la biodiversidad.
Se incluyen todos los elementos necesarios para reforzar su consecución en nuestro país, como es un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos.
Se reconoce, por primera vez en un texto normativo en nuestro país, el papel del carbono azul, definido por el IPCC, como elemento a tener en cuenta para el secuestro de CO2 y que sin duda tendrá un papel relevante en un país eminente costero como el nuestro
Se recoge la necesidad de incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono. Para ello, junto con su identificación, evaluación y seguimiento se fomentarán sus cobeneficios y el apoyo a la bioeconomía, como motor de desarrollo de las zonas rurales.
Se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña. La Red Natura 2000 también tendrá que evaluarse y responder a los nuevos escenarios climáticos.
6.- Medidas de transición justa
La ley establece que se publicará una Estrategia de Transición Justa cada cinco años. Es el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacía una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. Su implementación se articulará en torno a los Convenios de Transición Justa, instrumentos desarrollados con la participación de las CCAA, entidades locales y agentes sociales y económicos para definir las acciones concretas sobre un territorio o colectivo.
Además, habrá cese de la producción de carbón nacional. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre.
7.- Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética
El porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado que deberá contribuir a los objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la transición energética será el equivalente porcentaje equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea. Se revisará en 2025, al alza.
Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética, y se podrá destinar hasta el 30% de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Se fijarán cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Se establecen medidas para integrar la lucha contra el cambio climático en los procedimientos de contratación pública.
8.- Nuevas obligaciones de información para evitar riesgos financieros
La nueva Ley de Cambio Climático aprobada este jueves por el Congreso de los Diputados prevé una obligación a las empresas para que calculen y hagan pública su huella de carbono, y trabajen en planes para reducir sus emisiones de gases invernadero.
La ley establece un marco para facilitar la equidad en la transición a una economía descarbonizada, ofreciendo herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a percibir y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversión. De esta manera:
- Se recogen las obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las grandes empresas.
- Se establece que las entidades financieras, publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
- Se introduce un nuevo tipo de obligación de información al sector energético.
- Se recoge que el sector eléctrico deberá́ presentar una estrategia de descarbonización.
9.- Educación, Investigación e Innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética
Se promueve la inclusión de la educación ambiental en los currículos y apuesta por la capacitación en los empleos del futuro, los vinculados a una economía baja en carbono que ya estamos construyendo.
I+D+i: Se establece que el Gobierno promoverá una financiación adecuada de las prioridades en materia de investigación, desarrollo e innovación de cambio climático y transición energética que se incluyan en las sucesivas Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación.
10.- Gobernanza y participación pública
Destaca la creación de un Comité de Expertos de cambio climático y transición energética, de carácter independiente, responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
Refuerzo de la participación ciudadana. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general.
Fuente: El Periódico de la Energía