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    Superservicios presenta proyecto de ley para crisis de Electricaribe

    La Superintendencia de Servicios radicó este martes un proyecto de ley para “adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe”.

    No obstante, en la iniciativa, de 10 artículos y cuatro páginas, se advierte que “ninguna actuación desplegada para el cumplimiento del objeto de esta ley podrá interpretarse como reconocimiento de su responsabilidad por la situación de Electricaribe, ni como como una renuncia a obtener cualquier indemnización frente a los responsables de los perjuicios causados”.

    La primera medida que se toma es la de autorizar a la Nación para el financiamiento al Fondo Empresarial de la Super, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. Y precisa que no se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías.

    La segunda tiene que ver con la autorización a la Nación de asumir el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electricaribe. En la que se lee: “Autorícese a la Nación para constituir patrimonios autónomos, fondos necesarios para tal efecto, o una o más sociedades por acciones cuyo objeto principal sea adelantar las operaciones actualmente adelantadas por Electricaribe, para lo cual sus patrimonios podrán estar integrados, entre otros, por los activos de Electricaribe. Estas sociedades que el Gobierno nacional decida constituir serán empresas de servicios públicos domiciliarios”.

    Para la gestión y el pago del pasivo pensional, el Ministerio de Hacienda constituirá el patrimonio autónomo Foneca, cuyo objeto será recibir y administrar los recursos que se transfieran, se lee.

    Otra medida, consignada en el artículo cuatro del proyecto, corresponde a que como contraprestación por la asunción de los pasivos, Hacienda adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electricaribe.

    “El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones de la asunción de pasivos y de vinculación de capital privado, público o mixto, a través de uno o varios oferentes, a la solución estructural de la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe”, indica la iniciativa.

    Así mismo, se deja en claro que sin perjuicio de las cuentas por cobrar y las acciones indemnizatorias a las que haya lugar, una vez asumidos los pasivos, para viabilizar la sostenibilidad de las nuevas empresas prestadoras de servicios públicos, el Ministerio será el único deudor frente a los acreedores de las deudas asumidas.

    En el punto cinco, para la preservación del servicio, se indica que los actos jurídicos mediante los cuales se implemente el objeto de esta ley, incluyendo los actos necesarios para una eventual capitalización de Electricaribe, no se afectarán como consecuencia de la ineficacia que pueda declararse respecto de los demás actos relacionados con la toma de posesión o liquidación de Electricaribe.

    De igual forma, se dispone en el articulado que estarán exentos de tasa, contribución e impuestos de cualquier orden, las actuaciones llevadas a cabo por entidades públicas o por particulares, la constitución y la realización de aportes a las sociedades que se lleguen a constituir como parte del proceso y la enajenación de acciones de los vehículos jurídicos que se desarrollen o constituyan en el marco del proceso.

    El artículo 7 autoriza al Gobierno “para establecer un régimen especial en materia tarifaria para Electricaribe o las empresas derivadas que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las que se preste el servicio público. Con recursos provenientes del sistema general de regalías se podrán financiar inversiones en infraestructura eléctrica, como aportes que no incidirán en la tarifa”.

    De otro lado, se crea una sobretasa de cuatro pesos por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, que será recaudada por los distribuidores del servicio de energía eléctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sobretasa será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio. El hecho generador será el kilovatio hora consumido, y los responsables del pago de esta sobretasa serán los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica.

    Igualmente, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026 se autoriza el cobro de una contribución a favor de la Superintendencia, que será del 2% del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

    Los sujetos pasivos de esta contribución serán los contribuyentes de la contribución de la Superintendencia. Y el recaudo obtenido por esta contribución adicional se destinará en su totalidad al Fondo Empresarial de la Superintendencia.

    FUENTE: EL HERALDO

     

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