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    Opinión: cargo por confiabilidad

    Poner en operación una planta de generación de energía es una obligación postergable pero no es reemplazable. En tal sentido, la entrega de energía eléctrica a través de mecanismos denominados “anillos de seguridad” no es procedente.

    En el mercado de energía mayorista Colombiano las obligaciones de entrega de energía eléctrica no tienen que cumplirse necesariamente con la planta de generación del agente que adquiere el compromiso de entregar la energía.

    Esto es así porque la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha previsto mecanismos alternos para que el agente pueda cumplir la obligación sin que la energía provenga de su planta de generación. Estos mecanismos alternos son los anillos de seguridad, que son 4, destacándose entre ellos la Demanda Desconectable Voluntaria.

    No obstante, tratándose del cargo por confiabilidad asignado a proyectos, ocurre que el dueño de una planta de generación de energía que gana una subasta de asignaciones de obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad, debe construir y poner en operación comercial la planta de generación de energía eléctrica bajo las condiciones y parámetros que declaró al momento de participar en la subasta, esa obligación no es sustituible por energía eléctrica suministrada a través de los anillos de seguridad, lo cual aplica tanto para proyectos de generación de energía con fuente solar, eólica, como para los proyectos con fuente hídrica y térmica.

    Con lo anterior, la demanda desconectable voluntaria no reemplaza la obligación de poner en operación comercial una planta y/o unidad de generación. Ahora bien, tratándose del cargo por confiabilidad, pero respecto de plantas existentes, la situación es diferente porque en este caso sí son aplicables los anillos de seguridad. Es decir, la solución es energética y no de potencia instalada.

    Habiendo dicho lo anterior, la asignación del cargo por confiabilidad se pierde por una o todas las siguientes causas:

    La primera, por no entrar en operación comercial a más tardar dentro del año siguiente al que se comprometió a entrar, por eso digo que es postergable y no reemplazable.

    La segunda, porque pudo ser que el proyecto entró en operación comercial dentro del plazo, pero con una capacidad de generación inferior a la que declaró en la subasta. La tercera, porque el responsable del proyecto no consiguió con quién lograr el ajuste o reposición de la garantía. La cuarta, porque no se pagaron los honorarios de la persona que presta el servicio de auditoría al proyecto.

    A partir de todo lo mencionado se evidencia una excepción a la regla general. La regla general es que los compromisos de suministro de energía eléctrica que adquieren los agentes en el mercado de energía mayorista están focalizados en el producto antes que en los activos físicos.

    La excepción es la puesta en operación comercial de una planta nueva con asignación del cargo por confiabilidad, en donde la energía inicialmente sí debe ser producida por la planta o activo de generación que se declaró al momento de la subasta.

    FUENTE: PORTAFOLIO

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