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    Baterías y energía eléctrica

    El timón de la primera subasta de almacenamiento de energía eléctrica a través de baterías lo manejará la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME , quien el año pasado llevó a un feliz puerto la primera subasta del contrato de largo plazo para el fomento de las energías renovables en Colombia.

    Pues bien, el turno ahora es para las baterías porque se abrió una ventana en Colombia para el desarrollo de un esquema de almacenamiento de energía a gran escala. Esta notable buena intención para el sector energético se llevará a cabo siguiendo alguna de las siguientes reglas.

    Primera: La fecha de entrada en operación del sistema de almacenamiento será el 30 de junio del año 2022. Segunda: Los proponentes o interesados en participar en la convocatoria pueden ser los transmisores nacionales, por ejemplo Grupo de Energía de Bogotá o Intercolombia, entre otros; los operadores de red (EPM o la EMSA); los transmisores regionales; los generadores, por ejemplo: Prime Energía Colombia; los comercializadores y los terceros interesados nacionales o extranjeros. Tercera: Quien resulte adjudicatario, deberá hacer el proyecto por su cuenta y riesgo, y no actuará en nombre del Estado, ni tendrá con la UPME, CREG ó Minenergía vínculo contractual alguno. Cuarta: El objeto de la convocatoria será para atender con los sistemas de almacenamiento las necesidades del Sistema de Transmisión Regional.

    Quinta: La metodología de remuneración que tendrá el inversionista seleccionado será la de ingreso anual esperado, muy propio en los esquemas de infraestructuras en el sector energético. Sexta: Antes del cierre de la convocatoria, el participante debe ser empresa de servicios públicos. Séptima: Las garantías a presentar serán de seriedad y cumplimiento, esta última deberá estar vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del proyecto y tres meses más. Octava: En el evento que resulte seleccionada una única oferta como valida, se contempla la oportunidad de una contrapropuesta. Novena: El o los sistemas de almacenamiento que resulten instalados deberán acreditar una eficiencia mínima, entendida como la cantidad de energía que puede devolver la batería al sistema eléctrico comparada con la cantidad de energía que toma del sistema.

    Verifico cuánto tomó y cuánto entregó.

    Con la convocatoria llegan muchas oportunidades tanto para agentes nuevos como para los existentes, por ejemplo: constitución de nuevas sociedades, nuevos empleos o asesorías, servicio de estudio de conexión por parte de las firmas de ingeniería especializada.

    Por otro lado, se espera que una vez esté en operación comercial el esquema de almacenamiento se reduzcan los inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema de Transmisión Regional del Atlántico. Como por ejemplo, las restricciones en la infraestructura o generación de energía que al final se convierten en unos sobrecostos que nos trasladan a los usuarios en el costo unitario del servicio.

     

    Bienvenidas las baterías, este es el momento porque el después se convierte en nunca.

     

    Hemberth Suárez Lozano

     

    FUENTE: PORTAFOLIO

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